Reglamento de Registro Académico


REGLAMENTO DE REGISTRO ACADÉMICO

EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO,

Hace saber al personal docente, administrativo y a la comunidad estudiantil de esta Alma Mater, que el Consejo Académico, En uso de sus facultades Ha dictado el siguiente:

REGLAMENTO DE REGISTRO ACADEMICO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL REGISTRO ACADEMICO

Artículo 1.- Se establece con carácter obligatorio el Registro académico de todos los estudiantes matriculados en la Universidad Martín Lutero.

Artículo 2.- El Registro académico oficial de los estudiantes estará a cargo del Departamento de Registro y se organizará usando los medios técnicos más adecuados que garanticen la seguridad de los expedientes estudiantiles, así como las actas de calificaciones y documentos registrados que permitan conocer con prontitud la situación de cada estudiante.

Artículo 3.- El Registro académico se llevará mediante un expediente individual del estudiante en donde se conservará ordenadamente toda su documentación. Cada expediente tendrá un número permanente que será el mismo del carné de identificación que usará el estudiante durante su vida estudiantil.

Artículo 4.- El expediente estudiantil contendrá los documentos oficiales de matrícula, las equivalencias, las evaluaciones de las prácticas de formación profesional y todas las resoluciones que afecten el historial del estudiante.

TITULO II
DE LA MATRICULA, IDENTIFICACIÓN Y BAJAS ACADEMICAS CAPITULO II DE LA MATRICULA ESTUDIANTIL

Artículo 5.- MATRICULA, es el Registro que se hace al estudiante en una carrera determinada, que ofrece la UML. Para matricularse, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos.

Artículo 6.- El solicitante de primer ingreso deberá presentar los siguientes documentos en la ventanilla de admisión:

1. Diploma de bachiller en original y fotocopia o constancia de que el mismo se encuentra en trámite.
2. Certificado de notas (original y copia) de los dos últimos años de educación media.
3. Cédula de identidad (original y fotocopia), o Partida de Nacimiento.
4. Dos fotografías tamaño carné.

En la ventanilla de admisión se le asignará un número de carné con el que podrá cancelar su matrícula en caja y regresar a la ventanilla de Registro Académico para llenar el formulario de matrícula oficial. Como comprobante a cada estudiante se le entregará el original de la hoja de matrícula debidamente firmada y sellada.

Artículo 7.- En el caso de personas que concluyeron sus estudios de Educación media en el exterior, deberán presentar original y copia de la resolución del Ministerio de Educación de Nicaragua, en donde se reconozca como válidos en el país, el diploma de conclusión de estudio y las equivalencias de notas correspondientes.

Artículo 8.- A los estudiantes que por causa mayor, no pudieren presentar alguno de los documentos que señala el Arto. 6, se le concederá matrícula provisional en un plazo de noventa días, contados a partir del inicio del primer día de clases para su presentación. En caso de que el interesado necesite una prórroga mayor, se le concederán noventa días más, de no cumplirse, se le cancelará la matrícula.

Artículo 9.- El estudiante debidamente matriculado podrá solicitar por escrito en la facultad respectiva la cancelación de su matrícula, dentro de los 30 días contados a partir del primer día de clases del trimestre. La facultad informará al departamento de Registro las matriculas objeto de cancelación.

Artículo 10.- Corresponderá al departamento de Registro extender la constancia oficial de cancelación de matrícula.

Artículo 11.- La matrícula se cancelará de oficio por muerte del estudiante o por expulsión de la Universidad.

CAPITULO III
DE LA IDENTIFICACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 12.- Una vez que el estudiante hubiere quedado matriculado, previo pago del arancel establecido, deberá obtener su carné de identificación, el cual será de uso obligatorio.

Artículo 13.- El carné de identificación deberá contener el logotipo de la Universidad, la foto del estudiante, el número de Registro académico, nombres y apellidos del estudiante, carrera que estudia, fecha de expedición y caducidad, misma que será de un año.

Artículo 14.- El número de carné estudiantil tendrá la cantidad de once (11) dígitos que reflejarán el año de ingreso, la subsede en donde estudia y el número consecutivo; la asignación de este número perpetuo en el documento de identificación estudiantil se descompone así: 1. Primeros cuatro (4) dígitos que señalan el año de ingreso a la universidad. 2. Siguientes tres (3) dígitos que señalan la subsede en la que estudia. 3. Últimos cuatro (4) dígitos que conforman el número consecutivo.

CAPITULO IV
DE LAS BAJAS ACADEMICAS

Artículo 15.- Baja académica es el estado en que se encuentra el estudiante cuando cesa su actividad académica, de manera temporal o definitiva.

Artículo 16.- Las bajas académicas pueden presentarse por las siguientes razones: 1. Cancelación de matrícula 2. Deserción 3. Expulsión

Artículo 17.- Es baja por cancelación de matricula cuando el estudiante notifica oficialmente su retiro a su facultad respectiva y al departamento de Registro, ya sea temporal o definitiva.

Es baja por Deserción cuando el estudiante abandona los estudios sin seguir el procedimiento para la cancelación de matrícula. Es baja por expulsión cuando el estudiante ha sido sancionado por haber cometido una falta grave de acuerdo al reglamento de régimen académico estudiantil.

La baja académica, se hará constar en el expediente del estudiante correspondiente.

El estudiante podrá solicitar su reingreso a la Universidad siempre que conserve su calidad de estudiante antiguo, de acuerdo a las normas establecidas por la universidad. Se considera estudiante antiguo, aquel que no fue expulsado, ni desertó, sino que se ausentó por causa justificada realizando los trámites respectivos.

TITULO III
DEL SISTEMA DE PRERREQUISITOS Y TRASLADOS CAPITULO IV DEL SISTEMA DE PRERREQUISITOS

Artículo 18.- Se entiende por prerrequisito la o las asignaturas que el estudiante debe aprobar, previo a la inscripción de una asignatura.

Artículo 19.- Los planes de estudio de las carreras que ofrece la UML, deberán contemplar el código y nombre de las asignaturas, y los prerrequisitos que se requieren para efectos de culminación de estudios y graduación.

Artículo 20.- El estudiante podrá inscribir en cada trimestre como máximo tres asignaturas en curso normal, y dos más por cualquiera de las formas extraordinarias establecidas en el reglamento de convalidaciones, homologaciones, tutorías, suficiencias y exámenes de conocimientos relevantes; y deberá cumplir con los prerrequisitos de las mismas si los tuvieran.

Artículo 21.- A partir del primer día de clases, el estudiante dispondrá de dos semanas para retirar o incluir asignaturas en su hoja de matrícula.

CAPITULO V
DE LOS TRASLADOS

Artículo 22.- Todo estudiante matriculado que desee cambiar de turno, de carrera o de extensión dentro de la Universidad, deberá solicitar el mismo ante el coordinador de carrera, justificándolo con la documentación respectiva, esta puede ser:

1. Alteración o cambio del horario de trabajo.
2. Razones económicas.
3. Otras de índole familiar.

El cambio de carrera podrá hacerlo una vez, durante su vida académica, durante el primer año de la carrera. El traslado de turno deberá solicitarse ante el coordinador de carrera, quien estudiará el caso del solicitante, durante los primeros quince días de iniciado el trimestre, los que serán aprobados de acuerdo con la disponibilidad de cupos en el turno solicitado.

El traslado de extensión, debe tramitarse ante el Sub director académica de la extensión, y presentar solvencia financiera para recibir certificación de calificaciones obtenidas y la carta de traslado. Todo traslado, debe ser informado por escrito al Departamento de Registro para su archivo en el expediente del estudiante.

Artículo 23.- Cuando el traslado se pida para otra universidad, el interesado deberá solicitar y realizar sus trámites en Vicerrectoría Académica. En este caso deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Solvencia financiera y de biblioteca.
2. Exposición justificando el motivo de su traslado.
3. Recibo oficial de caja de los costos correspondientes a los certificados de notas que solicite y de cualquier documentación adicional que sea requerida para dicho traslado.

Artículo 24.- Las solicitudes de traslados se tramitarán en todos los casos, una semana después de iniciado el trámite correspondiente. El caso de traslado a otra Universidad, se resolverá mediante resolución de Vicerrectoría Académica. Toda documentación que se presente para justificar traslado dentro de la Universidad o para otra, deberá archivarse en el expediente del solicitante.

TITULO IV
DE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y PUBLICIDAD
CAPITULO VI
DE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS

Artículo 25.- El departamento de Registro, entregará a cada estudiante un informe fechado de calificaciones obtenidas en cada trimestre, de todas las asignaturas cursadas, previa presentación de solvencia de expediente y estado de cuenta por parte del estudiante.

Artículo 26.- El estudiante, en caso de estar en desacuerdo, podrá solicitar rectificación de alguna/s de las calificaciones que aparecen en el informe dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el departamento de Registro lo haya emitido, mediante nota fundamentada al director de esa instancia.

Artículo 27.- El departamento de Registro, revisará las solicitudes de rectificación, comparando con los consolidados de calificaciones enviadas por cada uno de los coordinadores de carrera o docentes.

Artículo 28.- Si la nota que el estudiante solicita se rectifique no coincide con la reportada por la carrera respectiva, el departamento de Registro girará de inmediato la solicitud presentada por el estudiante ante la coordinación de la carrera, o en su defecto a la Vice Rectoría Académica, para que la coteje con sus Registros o con los del docente del curso respectivo. En este caso, la coordinación de la carrera deberá emitir su veredicto sobre la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que el departamento de Registro le remitió la solicitud. El estudiante deberá recibir su respuesta en un plazo máximo de 15 días. La instancia que resuelve la rectificación, deberá emitir una resolución para el respectivo Registro.

CAPITULO VII
DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS Y TITULOS, PARA ESTUDIANTES Y GRADUADOS

Artículo 29.- Todo estudiante tiene derecho a que se le extienda constancia de estudiante activo, certificado de notas, proforma de costos de estudios, entre otros documentos, previo pago de su valor.

Artículo 30.- Todo graduado en la UNIVERSIDAD MARTIN LUTERO, podrá solicitar se le extiendan los siguientes documentos que acreditan su condición:

1. Certificación total de calificaciones.
2. Carta de egresado
3. Título 4. Certificación de título

Artículo 31.- Los documentos señalados en el artículo precedente, serán tramitados por el departamento de Registro, previa cancelación de los aranceles correspondientes con arreglo a lo siguiente:

1. La certificación total de calificaciones contendrá los datos legales de la Universidad, el nombre del estudiante, el año de inicio, la carrera que cursó, sus calificaciones, firma y sello del director de registro.
2. La carta de egresado contendrá:
a. El nombre completo del estudiante.
b. La carrera cursada.
c. El año de ingreso y egreso de la carrera.
d. El grado académico alcanzado.
e. El tema y la calificación obtenida por el trabajo de tesis, seminario de grado y/o el examen de grado.
3. El título tendrá el contenido y forma establecidos en el reglamento de títulos y diplomas de la UML.
4. La certificación de título es una transcripción íntegra del contenido del título y se mandará a publicar en la Gaceta, Diario Oficial por cuenta del interesado.

Esta certificación deberá ser firmada por el director de registro y con un ante mi del Secretario General de la universidad.

Artículo 32.- La carta de egresado podrá otorgarse en primera instancia cuando el estudiante haya aprobado satisfactoriamente su plan de estudios y tenga pendiente alguna de las formas de culminación de estudios, en cuyo caso se anotará que queda pendiente aprobar alguna de dichas formas de culminación de estudios; y en segunda instancia, conforme lo regulado en el artículo precedente.

Artículo 33.- Los títulos que comprueban los pregrados y grados obtenidos por los estudiantes de la UNIVERSIDAD MARTIN LUTERO, serán firmados por el Rector, el Secretario General, el director de registro, con los respectivos sellos.

Artículo 34.- En caso de pérdida o deterioro de Títulos profesionales expedidos por la UML, el interesado podrá pedir por escrito su reposición atendiendo a las reglas consignadas en el reglamento de títulos y diplomas de la UML.

CAPITULO VIII
DE LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO ACADEMICO

Artículo 35.- El contenido del Registro académico de la UNIVERSIDAD MARTIN LUTERO, podrá ser conocido por los interesados con carácter personal, a través de certificaciones o constancias que emita el departamento de Registro.

La certificación oficial de estudios será emitida por el departamento de Registro. Los certificados oficiales de notas se entregarán a solicitud de los estudiantes durante la carrera, y de oficio una vez concluida la carrera.

TITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- En cada extensión, se aplicará el presente reglamento de forma analógica, según la estructura de la extensión. En caso de duda estas deberán consultar con la instancia superior correspondiente.

Artículo 37.- Todos los documentos que la UML requiera de los estudiantes a través del Departamento de Registro en original, será solo a efectos de cotejo y se regresarán al interesado una vez cotejada la copia, excepto las notas de educación media y la partida de nacimiento.

Artículo 38.- El Consejo Superior de Dirección de la Institución, tiene la potestad de modificar, temporal o permanentemente, el presente Reglamento, así como emitir disposiciones suplementarias, a la luz de nuevas iniciativas y las leyes que rigen la universidad.

Artículo 39.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por los órganos correspondientes, según sea el caso.

Artículo 40.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Dado en la Salón de Sesiones de la Universidad Martín Lutero, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Rector y Presidente del Consejo Académico - UML.- Lic. Erick Pérez Chavarría, Secretario del Consejo Académico.

Por Tanto.- Téngase como Norma Oficial y Obligatoria.- Comuníquese y Ejecútese.- Managua, doce de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Presidente del Consejo Superior de Dirección - UML.

1 comentario:

  1. hola Buenos dias soy de registro academico Siuna, con este comentario estoy aciendo evidente mi visita a este blog que me recomendo el Hno. Abel Melendez. saludos a toda el area de registro academico de Managua, esta muy bueno el blog. Bendiciones.

    ResponderEliminar

Apreciamos su amabilidad y educacion al dejaqrnos sus comentarios.