Reglamento de Régimen Académico Estudiantil

EL SUSCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO,

Hace saber al personal docente, administrativo y a la comunidad estudiantil de esta Alma Mater, que el Consejo Académico, En uso de sus facultades Ha dictado el siguiente:


REGLAMENTO DE REGIMEN ACADEMICO ESTUDIANTIL


INTRODUCCION

La Universidad Martín Lutero, Un Ministerio de las Asambleas de Dios, establece el presente Reglamento del Régimen Académico Estudiantil (RRAE), cuyo principal propósito es establecer las normas que los/las estudiantes, profesores y personal de esta Casa de Estudios observen con su accionar en forma responsable, con valores cristianos y comprometidos con nuestros fines, principios y objetivos, así como su correcto comportamiento en su desarrollo individual, social y académico en la Universidad. El reglamento constituye el documento guía de consulta permanente para el actuar correcto de las autoridades, los profesores, los estudiantes y personal Administrativo y Académico de la Universidad. El cumplimiento del presente reglamento tiene un sentido educativo y auto disciplinario, para contribuir a la vida académica en forma organizada, coherente con las demás normas organizativas, la calidad académica y el desarrollo futuro profesional del estudiante de la Universidad.

DE LAS DEFINICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES ACADÉMICAS Y OBJETOS DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1.- El año académico para efectos de estudios, en la Universidad Martín Lutero, se divide en cuatro trimestres, o según el caso en tres cuatrimestres, y los planes de estudios de sus carreras están diseñados para impartirse en las modalidades regular y por encuentros.

Artículo 2.- Se encuentran sujetos al presente Reglamento todos los estudiantes matriculados en la UML, así como los egresados en proceso de graduación. Se entiende por ESTUDIANTE a toda persona que ha completado el proceso de matrícula bajo la modalidad regular o de educación por encuentros, establecido por la Universidad.

Artículo 3.- El presente reglamento de régimen académico estudiantil tiene los siguientes objetivos:

1. Desarrollar una formación profesional de nivel superior con excelente calidad académica, con los estudiantes aplicando investigaciones y realizando trabajos prácticos que demuestren capacidad científica, cultural y de crecimiento espiritual, que contribuyan a su formación integral.
2. Formar a los estudiantes con sólidos valores éticos, morales y cristianos, en concordancia con los fines, principios y objetivos de la Universidad Martín Lutero.
3. Normar y reglamentar las actividades académicas y científicas del estudiante y de los servicios académicos y administrativos que recibe de la Universidad.
4. Fomentar y fortalecer el proceso de desarrollo científico y técnico que mejore la formación académica de los estudiantes, promueva y estimule el espíritu solidario y emprendedor para la autosuficiencia individual y el desarrollo social.

TITULO II DE LA DISCIPLINA ESTUDIANTIL CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 4.- Son derechos de los estudiantes de la UML, además de los consagrados en el derecho positivo vigente de la república, los siguientes:

1. Recibir el trato amable de parte de autoridades académicas, docentes y funcionarios administrativos, que su condición de persona y estudiante merece.
2. Recibir una educación integral que asegure el cumplimiento de los planes de estudio, formación y orientación sobre actividades de proyección social y labores comunitarias, de acuerdo con la misión, visión, principios, fines y objetivos de la Universidad.
3. Obtener la documentación referida al presente Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, Acuerdos y otros tipos de resoluciones que normen y regulen el quehacer diario de su actividad Estudiantil.
4. Conocer la planificación académica de su carrera, fecha de exámenes intermedios, finales y de reprogramación o cualquier cambio en los planes de estudio.
5. Tener acceso a la biblioteca y centros de documentación.
6. Organizarse en grupos de estudiantes por Carrera para realizar actividades académicas, culturales, científicas, de extensión y proyección social.
7. Presentar sugerencias o inquietudes ante el Coordinador de Carrera relacionadas con la administración del proceso enseñanza aprendizaje.
8. Obtener el carné de estudiante activo y la información sobre la organización administrativa de la Universidad.
9. Conocer los resultados de sus exámenes intermedios, finales y de reprogramación, ocho días después de haber sido practicado, u otros servicios, siempre y cuando el estudiante haya cumplido con los requerimientos administrativos-financieros, establecidos por la Universidad, mostrando la solvencia de pagos respectivos de tarifas y aranceles.
10. Participar en intercambios y/o actividades académicas, científicas, culturales, deportivas y cristianas que la Universidad promueva a nivel nacional e internacional.
11. Tener acceso a las posibilidades de becas siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento para becas, una vez que ha presentado solicitud a la comisión económica de la Universidad.
12. Elegir y ser electo en las elecciones de representante de sección.

Artículo 5.- Son deberes de los estudiantes de la UML, los siguientes

1. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
2. Respetar integralmente a las Autoridades.
3. Cuidar y preservar la infraestructura (aulas de clases, bibliotecas, Centros de Documentación, Símbolos, Emblemas) y demás objetos propiedad de la Universidad.
4. Cumplir con lo establecido en el Capítulo VII de la Asistencia y Puntualidad.
5. Suministrar y actualizar periódicamente la información necesaria sobre sus datos personales o bien, cada vez que la autoridad pertinente se lo solicite.
6. Asistir puntualmente a los devocionales programados por la universidad.

CAPITULO III
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 6.- Las faltas disciplinarias son acciones cometidas por los estudiantes violentando los estatutos, reglamentos y resoluciones establecidos por la Universidad las cuales se clasifican de la siguiente manera:

1. Leves
2. Graves
3. Muy Graves

Artículo 7.- Constituyen faltas leves las siguientes:

1. Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información, sin autorización en lugares no destinados para ello.
2. Perturbar el buen funcionamiento de los recintos académicos en horas lectivas.
3. Impedir con acciones el curso y desarrollo normal de la clase.
4. Impuntualidad a clase sin causa debidamente justificada.
5. Abandonar la clase en pleno desarrollo sin autorización del docente.
6. Ingerir alimentos dentro del aula de clases en plena actividad académica.
7. Cualquier otra falta que a juicio de las autoridades se considere leve.
8. No asistir a los devocionales programados por la universidad.

Artículo 8.- Constituyen faltas graves las siguientes:

1. Alterar o entorpecer los procesos de matrícula o procurar para sí mismo o para otro, la inscripción en cursos o actividades, mediante el incumplimiento de las normas que regula la matrícula.
2. Aprovechar y utilizar las instalaciones universitarias para efectuar proselitismo político partidario.
3. Ser reincidente en tres las faltas leves.
4. Ejecutar acciones que impidan el desarrollo normal de las clases y que transciendan el aula.
5. Realizar fraudes académicos, administrativos o participar del mismo, especialmente durante la realización de exámenes.
6. Provocar daños a las instalaciones y a los bienes de la Universidad.
7. Causar daños dolosos a las personas.
8. Rayar o pintar los bienes e inmuebles con mensajes o figuras reñidas a las buenas costumbres y la moral. 9. Presentarse a la Universidad bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
10. Presentarse a la Universidad vestido indecorosamente o reñidos con las buenas costumbres, la moral y la fe cristiana.
11. Actuar en forma provocativa o con doble sentido reñido con la moral y las buenas costumbres.
12. Sustracción de bienes propiedades de los estudiantes, trabajadores, docentes y otro tipos de personas debidamente comprobado.
13. Fumar en el plantel de la universidad.
14. Tener posturas o sentarse indecorosamente en las aulas de clases, oficinas y en general en todo el recinto universitario.

Artículo 9.- Constituyen faltas muy graves:

1. Obstaculizar en forma dolosa y con actos de trascendencia el cumplimiento de la misión, principios, fines y objetivos de la Universidad Martín Lutero.
2. Introducir, distribuir y consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en la Universidad.
3. Agredir de hecho o de palabra a cualquiera de las autoridades académicas, docentes y funcionarios administrativos de la universidad.
4. Tomarse atribuciones de manera ilegal de las distintas instancias académicas y administrativas que conforman la organización de la Universidad.
5. Intervenir en nombre de la Universidad en actividades políticas partidarias.
6. Impedir o negarse a la aplicación y cumplimiento de normas, acuerdos o resoluciones emanadas de la Junta Directiva, Autoridades, Directores o ejecutar actos que impliquen violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
7. Dañar o destruir intencionalmente los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, así como artículos propiedad de la universidad o apropiarse de los mismos.
8. Realizar fraude académico y/o administrativo y beneficiarse de él, en la preparación y realización de pruebas, exámenes y trabajos prácticos de investigación.
9. Cometer actos inmorales dentro y fuera de la universidad.
10. Portar armas de fuego o instrumentos corto punzantes dentro del recinto universitario.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Artículo 10.- Son sanciones aplicables conforme al presente reglamento disciplinario:

1. Para las faltas leves:

a. Amonestación privada, verbal o por escrito por parte del coordinador de la carrera u otra autoridad superior en forma jerárquica. De este llamado de atención se dejará nota escrita en el expediente del estudiante.
b. Llamado de atención de forma pública como advertencia de manera genérica.
c. Retiro del aula del estudiante por incumplimiento al llamado de atención que se les ha señalado verbal o por escrito en su oportunidad.

2. Para las faltas graves:

a. Suspensión temporal hasta por un mes.
b. Amonestación escrita por parte del coordinador de carrera u otra autoridad competente.
c. El pago de los daños físicos causados a bienes de la universidad.
d. Pérdida del derecho a becas o a representaciones universitarias deportivas, culturales, científicas o estudiantiles.
e. En caso de tener exámenes durante su periodo de sanción, el infractor perderá el derecho a los mismos.
f. La universidad se reserva el derecho del estudiante sancionado, de tenerlo como alumno activo o retirar su matrícula.

3. Para las faltas muy graves:

a. El pago de los daños físicos causados a bienes de la universidad.
b. En caso de irrespeto a funcionarios, deberá solicitar perdón oral al funcionario o docente irrespetado.
c. Suspensión temporal de la asistencia a clases hasta por dos trimestres.
d. Expulsión inmediata definitiva de la Universidad.

CAPITULO VI
DE LAS INSTANCIAS QUE CONOCEN DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 11.- Créase la Comisión disciplinaria de la Universidad Martín Lutero que se integrará de la siguiente manera:

1. El Secretario General que la preside.
2. Vicerrector académico
3. El coordinador de carrera correspondiente.
4. Un docente de la facultad.

Esta comisión conocerá y fallará en primera instancia las sanciones a las faltas graves y muy graves.

Artículo 12.- Cualquier sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria, podrá ser apelada mediante RECURSO DE REVISIÓN y apelación. En el primer caso el recurso se interpondrá ante la misma instancia quien dictaminará el fallo confirmando, modificando o anulando la sanción impuesta en el término de tres días después de recibido el recurso.

El RECURSO DE APELACION procederá cuando la Resolución dictada por la Comisión Disciplinaria, se mantenga en contra del estudiante y este no esté de acuerdo. Se interpondrá ante el Consejo Superior de Dirección, una semana después de haber sido notificado por la comisión Disciplinaria. La autoridad recurrida resolverá el Recurso dentro de los cinco días siguientes a la recepción del mismo confirmándola, modificándola o anulándola. Estas resoluciones son inapelables y de inmediato cumplimiento.

CAPITULO VII
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 13.- La asistencia y puntualidad a clases y a las evaluaciones constituye una responsabilidad fundamental para los estudiantes y docentes.

Artículo 14.- Es tarea de la Universidad, inculcar y promover en sus estudiantes debidamente matriculados, la obligación que tienen de asistir a clases, con puntualidad, participando en todas las actividades de la comunidad Universitaria.

Artículo 15.- La puntualidad en el horario de entrada constituye otro deber fundamental. El departamento de registro, suministrará a Vice Rectoría académica al menos una semana antes del inicio de cada periodo académico, las listas oficiales de estudiantes matriculados para la entrega a cada docente para que pueda pasar lista periódicamente y confirmar los estudiantes matriculados en el curso que está impartiendo.

Artículo 16.- El personal docente tendrá la responsabilidad de llevar un estricto control de la asistencia y la puntualidad conforme a los listados suministrados en formulario oficial de control de asistencia por el departamento de Registro a Vice Rectoría Académica. El listado lo tomará el docente 15 minutos después de iniciada la clase en su hora correspondiente.

Artículo 17.- En la Universidad se requiere la asistencia física del estudiante inscrito hasta por un 85% del total de días hábiles de clases, en todas las materias inscritas y que conforman su carga académica del trimestre. Los docentes deben pasar lista de asistencia e informar de las ausencias sin justificación al coordinador de carrera o Vice Rectoría Académica mensualmente. Según sean las modalidades de la universidad para las distintas carreras se calcularán estos porcentajes de la siguiente manera:

1. Para los períodos trimestrales de 12 encuentros, la asistencia mínima será de 10 encuentros; esto implica que si un alumno falta a dos encuentros, pierde su derecho a examen.
2. Para los períodos cuatrimestrales de 16 encuentros, la asistencia mínima será de 13 encuentros, lo que implica que si un estudiante falta a 3 encuentros pierde su derecho a examen.
3. En cualquiera de los dos casos anteriores, si el estudiante faltare a cuatro encuentros injustificadamente, se le cancelará de oficio la matrícula; y si este desea continuar sus estudios, deberá solicitar reingreso y ajustarse a las disposiciones vigentes al momento de matricularse en cuanto a plan de estudios, título a otorgar y aranceles, sin que exista obligación de mantenimiento de oferta por parte de la universidad.
4. En las modalidades presenciales se aplicará la misma regla calculando dichos porcentajes según los días hábiles en que el estudiante deberá presentarse al aula de clases.

Artículo 18.- El estudiante que llegue con un retraso superior a los 15 minutos, será considerado AUSENTE.

Artículo 19.- El profesor no podrá iniciar su clase cuando asista con retraso mayor de 15 minutos respecto de la hora programada, en cuyo caso deberá reponerla de común acuerdo con los estudiantes para ello deberá contar con la autorización de Vice Rectoría Académica.

Artículo 20.- Si un estudiante se ausenta del salón de clases por más de 15% de las sesiones establecidas en el plan calendario de la asignatura, sin documentación justificada de ello, perderá el derecho a examen. Las justificaciones por ausencias deben ser presentadas por escrito con los soportes correspondientes ante el coordinador de la carrera o Vice Rectoría Académica. Dicho trámite deberá realizarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia. (Dos semanas. Se entiende por hábil el día de clase = sábado o domingo) El Coordinador de la carrera es la autoridad que resolverá sobre RETIROS INJUSTIFICADOS. De todo el trámite se informará por escrito a la oficina de Vice Rectoría Académica, quien reportará a Registro Académico.

Artículo 21.- Se consideran como AUSENCIA JUSTIFICADA los siguientes casos o causas:

1. Maternidad
2. Que se encuentren impedidos de asistir por razones de salud, justificados mediante constancia o certificado médico.
3. Por encontrarse en actividades académicas, deportivas, culturales de extensión o de proyección social representando a la Universidad.
4. Cualquier otra razón de fuerza mayor que sea involuntaria al estudiante siempre que sea conocida por la autoridad universitaria correspondiente y debidamente justificada. El abandono masivo o parcial del aula de clases por parte de los estudiantes, sin causa alguna que lo justifique, será considerado como INDISCIPLINA y no obliga a la reprogramación por parte del docente, ni de la universidad.

Artículo 22.- Los estudiantes que por ausencia justificada no pudieren realizar sus exámenes en los períodos ordinarios, podrán solicitar la reprogramación de los mismos, previo pago del arancel correspondiente. Pueden autorizar reprogramación de exámenes, el Decano y/o el Coordinador de carrera y la Vice Rectoría Académica.

TITULO III
DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE Y DE LOS REQUISITOS DE PROMOCION ACADEMICA
CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 23.- El sistema de evaluación del aprendizaje en la UML tiene como objeto:

1. Analizar en forma objetiva el grado de desarrollo alcanzado por los sujetos de la educación en la comprensión y asimilación de conocimientos científico-técnico, y en el dominio de habilidades y actitudes profesionales, a través del ejercicio de la teoría y la práctica, así como la creatividad que manifieste en su trabajo académico.
2. Obtener insumos para una evaluación objetiva de las carreras y facultades, a efectos de perfeccionar los currículos y los procedimientos académicos que permitan elevar permanentemente la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje.
3. La evaluación deberá realizarse en función de los objetivos plasmados en la asignatura y cada docente tiene la obligación de darlos a conocer a sus estudiantes al inicio de cada trimestre, así como las formas de evaluación que se aplicarán.

Artículo 25.- El sistema de evaluación será integral, sistemático, continuo, científico y cooperativo. El sistema de evaluación incluye desde el punto de vista pedagógico: la evaluación diagnóstica, la evaluación formativa, y la evaluación sumativa que abarcará los aspectos de evaluación sistemática, parcial, especial y por suficiencia académica. La forma de evaluación estará determinada en dos o tres evaluaciones PARCIALES para cada asignatura durante el trimestre: una evaluación PARCIAL, constará de una nota acumulada o sistemática, a través de aplicación de acumulativos, tareas de investigación extra - clase, seminarios y otros, que tendrán un valor del 40% de la nota acumulativa y otra a través de la práctica de un examen que tendrá un valor del 60% de la nota PARCIAL.

Las otras evaluaciones parciales subsiguientes del trimestre se organizarán de la misma forma y el promedio de los parciales será la nota final. Cuando el promedio final del estudiante arroje una fracción igual o mayor de 0.5, se le sumará un punto al entero correspondiente, cuando esta sea menor de 0.5 no se tomará en cuenta la fracción.

Artículo 26.- Reprogramación de exámenes se realizarán solamente para recuperar el examen intermedio, por lo que no existirá reprogramación del examen final. La reprogramación será autorizada por el coordinador de la carrera, el Decano de la Facultad correspondiente y/o Vicerrector Académico siempre y cuando exista una justificación que se considere válida. El estudiante deberá cancelar por adelantado el valor de la reprogramación.

Artículo 27.- Los exámenes especiales se programarán para los estudiantes que hayan reprobado clases, los cuales deben de realizarse dos semanas después de haber concluido el examen final. Este examen tendrá un valor de 100 puntos, se realizará sobre el contenido de todo el programa de la asignatura, y será practicado el día y la hora de acuerdo a lo estudiante convenido con el docente, el coordinador de la carrera, Decano de la Facultad y/o Vicerrector Académico. El deberá cancelar por adelantado su valor.

Artículo 28.- El examen por suficiencia es el que se aplicará para evaluar los conocimientos adquiridos por el estudio y las experiencias propias que el/la estudiante posea sobre los contenidos de una materia. Su objetivo, con base en el principio pedagógico de la auto – didaxia, es dar al estudiante la oportunidad de aprobarlo mediante una única actividad de evaluación. Requiere una nota equivalente al 70% como mínimo para aprobar.

La evaluación por suficiencia académica requiere de: solvencia académica en lo que a prerrequisito se refiere, solvencia financiera y pago del arancel correspondiente.

La EVALUACION POR SUFICIENCIA será planificada por el coordinador de carrera, el Decano de la Facultad o en su defecto por la Vice Rectoría Académica a solicitud de los estudiantes interesados. Cada evaluación por suficiencia será aplicada por el docente de la disciplina a que corresponde el curso. Los contenidos a examinar serán los del programa completo del curso, según el plan de estudios correspondiente. El estudiante interesado tiene derecho a una consulta de orientación académica, atendida por el docente que practicará el examen en una sesión de dos horas previa al día del examen de suficiencia.

Artículo 29.- El sistema de evaluación será integral, sistemático, continuo, científico y cooperativo Cuando un estudiante reprobó una asignatura, en caso de que no se imparta en el momento que el estudiante la solicita, se podrá realizar un curso por tutoría, el cual consiste en que un grupo de estudiantes, mínimo de 5, solicitan a la instancia respectiva, para que el profesor o capacitador correspondiente les imparta la asignatura y evalúe al final su aprendizaje. Cada estudiante deberá cancelar el correspondiente arancel del Curso por tutoría al inicio del mismo.

Artículo 30.- Todas las asignaturas se calificarán utilizando la escala de 0 a 100 puntos. La nota mínima para aprobar es 60. Las categorías de la escala de calificaciones serán las siguientes:

cuantitativa y  cualitativa:

1. 96 – 100 Excelente.
2. 85 – 95 Muy Bueno.
3. 75 - 84 Bueno.
4. 60 – 74 Aprobado.
5. 00 – 59 Reprobado.

CAPITULO IX
DE LOS REQUISITOS DE PROMOCION ACADEMICA

Artículo 31.- Promoverán de trimestre o año académico, los estudiantes que tengan derecho a cursar las asignaturas correspondientes al trimestre o curso inmediato superior, siempre y cuando hayan cumplido con los prerrequisitos académicos de cada asignatura para llevar el curso siguiente, sea para materia o culminación de estudios, para seminario de grado y monografía.

Artículo 32.- El estudiante no podrá cursar asignaturas que exijan prerrequisito de otras. El sistema de pre - requisitos se consignará en los programas de asignaturas. El estudiante no podrá inscribir asignaturas correspondientes a tres años académicos distintos.

Artículo 33.- El estudiante que repruebe definitivamente una asignatura tres veces, se le cancelará la matrícula en la carrera que cursa, pero podrá matricularse en otra.

TITULO IV
DEL TRABAJO CIENTÍFICO ESTUDIANTIL
CAPITULO X TRABAJO CIENTÍFICO ESTUDIANTIL

Artículo 34.- El trabajo científico-estudiantil consiste en las actividades que realizan los estudiantes en forma sistemática durante el proceso enseñanza-aprendizaje y cuyo objetivo fundamental es contribuir al conocimiento y al desarrollo de habilidades y hábitos propios del trabajo técnico y científico-investigativo.

Artículo 35.- Son formas de trabajo práctico - científico estudiantil: las labores investigativas para concluir cursos (monografías) o bien estudios de trabajo práctico científico que estarán programadas dentro del plan académico de la carrera elegida por el estudiante.

Artículo 36.- Los trabajos de curso son formas organizativas del proceso de enseñanza-aprendizaje, cuyo objetivo es poner en práctica los conocimientos adquiridos y desarrollar nuevas técnicas científicas prácticas para mejorar las habilidades y hábitos. Tienen un carácter científico, pro activo y promueven la iniciativa, creatividad innovadora e independencia del estudiante.

Artículo 37.- Los trabajos de curso se definirán de acuerdo con los objetivos del plan de estudio y programas de asignaturas y se desarrollarán en el trimestre correspondiente.

Artículo 38.- Los trabajos de curso tendrán un carácter obligatorio, objetivo y concreto, consistiendo entre otros, en el análisis científico y técnico de problemas o procesos de manera tal que sus resultados se correspondan con situaciones reales.

Artículo 39.- Los trabajos de curso se asignarán a un estudiante o a un colectivo no mayor de tres garantizando la participación y el aporte individual.

Artículo 40.- Los trabajos de curso serán evaluados por el profesor de la asignatura de acuerdo con lo siguiente:

1. La calidad del trabajo (cumplimiento de los objetivos planteados)
2. La creatividad o independencia del estudiante
3. La originalidad
4. La calidad de la defensa en caso de que exista
5. Serán expuestos al colectivo estudiantil para su debate y valoración.

CAPITULO XI
DE LA FORMA DE CULMINACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 41.- Una vez que los estudiantes han aprobado el total de asignaturas que le corresponden a su plan de estudio, que ha superado el índice de aprobado del 60%, solicitarán por escrito a la Vice Rectoría Académica o Dirección de Extensión la autorización para iniciar los trámites exigidos para la culminación de sus estudios y la obtención de su título profesional. Presentarán con su solicitud, la solvencia de Registro Académico que indicará que ha concluido sus estudios conforme el plan académico y la solvencia de sus compromisos económicos con la universidad.

Artículo 42.- Las formas de culminación de estudios en la Universidad Martín Lutero reflejan la experiencia acumulada por los estudiantes durante el proceso enseñanza-aprendizaje y son las siguientes:

1. La presentación y defensa de un trabajo monográfico, que puede ser individual o en un colectivo no mayor de cinco personas, con un volumen no menor de 100 páginas.
2. La realización de un examen de grado que estará compuesto por un formulario no menor de 300 preguntas previamente establecidas y entregadas al estudiante con 60 días de anticipación a la fecha de su evaluación.
3. La realización de un seminario de grado con un trabajo de investigación no menor de 20 páginas por curso o módulo que puede ser individual o en un colectivo no mayor de tres personas.

Artículo 43.- Los trabajos de culminación de estudios tienen como fines los siguientes:

1. Comprobar el grado de iniciativa, creatividad y madurez del Graduando, en el desarrollo y profesionalización de los conocimientos, hábitos y habilidades definidos en el modelo profesional de la carrera, adquiridos durante sus estudios.
2. Despertar el interés por la investigación en las diferentes áreas que tiene vinculación directa con su perfil ocupacional.

Artículo 44.- Para inscribir y presentar cualquiera de las formas de culminación de estudios descritos, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos por la Universidad.
2. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios correspondientes.
3. Haber realizado las prácticas profesionales supervisadas.
4. Poseer solvencia de biblioteca, financiera y académica.
5. Haber cancelado el aporte correspondiente a las formas de culminación de estudios seleccionados.
6. Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos.
7. Presentar a la Decanatura cuatro ejemplares de la Monografía o de los trabajos exigidos en los seminarios de grado debidamente empastados más un ejemplar en CD.

Artículo 45.- La monografía es un trabajo de investigación que puede ser bibliográfica, de campo o experimental vinculado a un tema específico. La base de la investigación, es una hipótesis que deberá ser probada o rechazada por la investigación.

Artículo 46.- El trabajo de monografía constituye una de las formas de culminación de estudio, se hará sobre un tema concreto y delimitado, relacionado con la problemática actual y la situación socioeconómica del país, es de carácter individual o colectivo, se podrá autorizar para el desarrollo de un tema a un máximo de cinco estudiantes. Una vez presentado el tema los estudiantes tendrán 90 días para presentar su Protocolo de Investigación. P

or una sola vez, se podrá autorizar el cambio de tema del trabajo de Monografía, una vez iniciado el mismo, se dará un plazo no mayor de seis meses para su culminación, por decisión del Coordinador de carrera y recomendación del tutor, el plazo podrá ampliarse por tres meses adicionales. Fuera de estos plazos, no habrá prórroga adicional. Durante el desarrollo del trabajo de Monografía, se asignará un profesor - Tutor el cual tendrá responsabilidad ante la dirección de la Facultad de orientar metodológica y técnicamente a los estudiantes que realizan la Monografía.

Artículo 47.- En la evaluación se constituye un tribunal designado por el Decano de la Facultad, integrado por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Decano, una vez revisados los cuatro ejemplares de la Monografía, fijará la fecha de defensa dentro de los próximos cuarenta y cinco días. El jurado calificador tendrá en su poder una copia del trabajo monográfico con un máximo de 15 días antes del examen. El acto de defensa durará como máximo noventa minutos, los que se dividirán de la siguiente manera:

a) Exposición oral del estudiante (treinta a cuarenta minutos).
b) Período de Preguntas y Respuestas (cincuenta a sesenta minutos máximos), en los cuales el estudiante sustentará el contenido de su monografía.

El Tribunal en sesión privada calificará la defensa del trabajo monográfico, considerando los siguientes aspectos:

1) Aspectos Formales.
2) Calidad del Contenido del trabajo.
3) Calidad de la defensa.
4) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
5) Dominio del Tema. Una vez establecida la calificación, se dará a conocer de inmediato al estudiante.

Artículo 48.- Cada miembro del jurado asignará una calificación y la calificación final será el promedio de las tres en atención a la siguiente escala:
a) 96 – 100 Excelente.
b) 85 – 95 Muy Bueno.
c) 75 - 84 Bueno.
d) 60 – 74 Aprobado.
e) 00 – 59 Reprobado.

Artículo 49.- Si el estudiante reprobare en la defensa de la monografía tendrá derecho a una última defensa dentro de seis meses después de que reprobare; en este período deberá enmendar los errores en cuanto aspectos formales, de calidad y contenido en el sentido que el jurado le indicare; si no aprobare en la segunda defensa, no habrá más oportunidad, salvo matricularse en otra carrera y solicitar las homologaciones pertinentes.

Artículo 50.- Si el estudiante no está de acuerdo con la calificación asignada por el jurado, podrá interponer por escrito los recursos de apelación o revisión ante la máxima autoridad de su carrera dentro de tres días hábiles después de la defensa; la autoridad resolverá dentro de los siguientes 5 días hábiles de lo que ya no habrá recurso alguno. De cada defensa se levantará un acta la que será firmada por los miembros del jurado y remitida al expediente del estudiante.

Artículo 51.- El examen de grado es una forma de culminación de estudios, cuyo objetivo es evaluar el sistema de conocimientos, hábitos, habilidades y convicciones desarrolladas por el estudiante durante su formación académica necesarios para garantizar la calidad del ejercicio profesional.

Artículo 52.- El Examen de grado es individual y se realizará en forma oral y escrita con una duración máxima de tres horas y ante un Tribunal examinador integrado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, los cuales pueden ser profesores de la carrera y profesionales del perfil. Designado el tribunal examinador, el coordinador de carrera o la autoridad competente fijará el lugar y hora para efectuar el examen de grado.

Artículo 53.- El examen de grado se organizará en la forma siguiente:

1. Se examinará un máximo de tres áreas fundamentales consignadas en los planes de estudios.
2. La elaboración del temario del examen de grado es responsabilidad del Coordinador de la carrera.

Artículo 54.- El examen de grado será calificado en sesión privada por el tribunal examinador de acuerdo con la escala establecida en el Arto. 48 de este Reglamento. La calificación se dará a conocer al estudiante de manera inmediata a la deliberación del tribunal examinador. El estudiante dispondrá de 72 horas para apelar si resultare reprobado. Al estudiante reprobado se le fijará una nueva fecha para la realización de un segundo examen en un plazo no mayor de seis meses. El estudiante que repruebe el examen de grado en esta segunda oportunidad, perderá el derecho a graduarse.

Artículo 55.- El Secretario del tribunal examinador será el responsable de levantar el acta del examen de grado. El acta será firmada por todos los miembros del tribunal examinador. El secretario general remitirá al departamento de registro las calificaciones obtenidas.

Artículo 56.- El Seminario de Grado constituye una de las formas de culminación de estudios de nivel de Licenciatura e Ingeniería. Tiene como objetivo la profundización y ampliación de las áreas que significan ejes curriculares en cada uno de los planes de estudios de las carreras. El seminario de grado se desarrollará durante un semestre académico, el que será impartido por especialistas con amplia experiencia profesional y docente, en las diferentes áreas del currículo correspondiente.

El seminario de grado conllevará actividades académicas conducentes al reforzamiento de la práctica investigativa en los estudiantes, ya que concluirá con un trabajo de investigación el que podrá ser elaborado de manera individual o en grupos de tres estudiantes como máximo, el cual será presentado ante un Tribunal designado por la Coordinación de Carrera. La calificación del seminario de grado estará determinada por la nota que el estudiante obtenga en cada módulo educativo que realice. La calificación se establecerá de acuerdo a lo establecido en el Arto. N° 48.

Artículo 57.- El estudiante dispondrá de un máximo de un año a partir de la fecha de su egreso para realizar la forma de culminación de estudios que elija, previa solicitud y en los períodos establecidos por la facultad.

TITULO V
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS
CAPITULO XII DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS

Artículo 58.- Las prácticas profesionales supervisadas, son parte de los planes de estudio. Constituyen una forma organizativa del proceso de aprendizaje y es la actividad por medio de la cual se aplican los principios de la combinación del estudio con el trabajo y la vinculación de la teoría con la práctica. Se desarrollan en dos niveles:

1. Un primer nivel denominado PRÁCTICAS DE FAMILIARIZACIÓN que le corresponde a todas aquellas actividades que, con fines didácticos, se organizan a lo interno de asignaturas específicas ubicadas en los primeros años de estudio. Estas prácticas tienen como propósito acercar al/la estudiante a la realidad del campo de acción de la profesión, aclarar o consolidar su vocación e interés por la carrera y analizar sus propias potencialidades para ejercerla.
2. El otro nivel, corresponde a las PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, que se caracterizan por crear responsabilidad social, ser integradoras y complementan la formación académica de los/las estudiantes, desarrollan habilidades y destrezas adquiridas para su desempeño profesional, así como actitudes y valores de responsabilidad, cooperación y trabajo en equipo. Mediante ellas el estudiante se identifica con el puesto de trabajo, con la ayuda de un guía laboral para desempeñar tareas propias de su profesión.

Artículo 59.- Los objetivos generales de las prácticas profesionales son:

1. Proyectar al estudiante en el campo de su profesión en un contexto de valores filosóficos, éticos y morales que lo identifiquen con la misión y visión de la Universidad.
2. Aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación profesional, vinculándolo con los sectores afines en correspondencia con su perfil.
3. Comprobar los conocimientos adquiridos en las disciplinas propias del perfil de su profesión, a través del desarrollo de nuevas habilidades, destrezas y actitudes que lo comprometan socialmente con su profesión.
4. Motivar al estudiante en la continuación de su formación y actualización académica en el campo de su profesión.
5. Experimentar la socialización del trabajo en equipo, permitiéndole tener un mayor nivel de sensibilización, superando así el individualismo.

Artículo 60.- El programa de las prácticas profesionales supervisadas estará organizado de la forma siguiente:

1. Cada Facultad debe organizar sus prácticas, con base en un solo programa que contemple los diferentes perfiles de las carreras que se sirven.
2. Cada Carrera tiene su propio plan de prácticas previamente establecidas en el plan de estudios con sus propias guías metodológicas, teniendo en cuenta sus particularidades con base a los siguientes aspectos:

a. Objetivos
b. Contenidos
c. Áreas de trabajo
d. Resultados esperados

Las prácticas deben realizarse en organizaciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales, afines a las carreras que sirve la universidad. El tiempo y el periodo de realización de las prácticas serán los siguientes:




Artículo 61.- La evaluación de las prácticas será compartida entre la organización donde esté ubicado el estudiante y la respectiva facultad:

1. Participarán en la evaluación de los informes de las prácticas y en la selección de los mejores trabajos realizados durante la misma el coordinador asignado por la facultad y el profesional asignado por la institución respectiva.
2. Deberán presentar a la facultad el informe final sobre la realización de las prácticas de profesionalización supervisada.

La UML enviará un documento de carácter evaluativo cualitativo a la empresa o institución para que ésta evalúe el desempeño del estudiante.

Artículo 62.- Los estudiantes durante la realización de las prácticas tendrán los deberes siguientes:

1. Asistir puntualmente y de manera obligatoria a las prácticas programadas. El incumplimiento de esta norma significará la reprobación de la práctica debiendo repetirla por una sola vez.
2. Obedecer las normas del reglamento interno de la empresa y/o institución de acuerdo con lo establecido en el convenio.

Artículo 63.- El estudiante que repruebe las prácticas profesionales por segunda vez, deberá solicitar al Consejo superior de Dirección la inclusión en un Plan alternativo que consistirá en llevar materias de reforzamiento por tutoría y luego repetir la práctica bajo condiciones especiales según el caso. De resultar nuevamente reprobado no será apto para continuar sus estudios en la carrera que cursa en la Universidad.

Artículo 64.- Aquellos estudiantes que tienen experiencia laboral en el campo de la profesión estudiada o estén desempeñando trabajos relacionados con la carrera, tendrán la posibilidad de solicitar el reconocimiento de este desempeño como Prácticas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos y normativas internas correspondientes.

Artículo 65.- Los estudiantes que por causa justificada no puedan realizar las Prácticas Profesionales en el tiempo establecido por el Plan de Estudio, podrán efectuarlas según las normativas internas de las Escuelas.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO XIII DE LAS REFORMAS

Artículo 66.- El Consejo Superior de Dirección como máxima autoridad de la Institución, tiene la potestad de modificar, temporal o permanentemente, el presente Reglamento, así como emitir disposiciones suplementarias, a la luz de nuevas iniciativas y las leyes que rigen la universidad.

Artículo 67.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por los órganos correspondientes, según sea el caso.

Artículo 68.- En cada extensión, se aplicará el presente reglamento de forma analógica, según su estructura. En caso de duda estas deberán consultar con la instancia superior correspondiente.

Dado en la Salón de Sesiones de la Universidad Martín Lutero, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Rector y Presidente del Consejo Académico - UML.- Lic. Erick Pérez Chavarría, Secretario del Consejo Académico.

Por Tanto.- Téngase como Norma Oficial y Obligatoria.- Comuníquese y Ejecútese.- Managua, doce de marzo de dos mil nueve.- Dr. José Moisés Rojas Talavera, Presidente del Consejo Superior de Dirección - UML.